La industria de hidrocarburos en nuestra Amazonia opera donde convergen múltiples sistemas sociales, económicos y ambientales, en estos espacios interactúan comunidades locales, pueblos indígenas, trabajadores, empresas contratistas, proveedores y autoridades públicas.
A esta complejidad social le debemos sumar una logística desafiante por la ubicación remota de los campamentos y plataformas de operación, entonces las distancias, las limitaciones de infraestructura y las condiciones geográficas que ya incrementan costos operativos, exigen altos niveles de planificación y gestión. En respuesta a estos desafíos, la industria ha ido evolucionando y alcanzando estándares ambientales y sociales que han llevado a las empresas a adoptar políticas y sistemas de gestión orientados a prevenir riesgos sociales y ambientales, particularmente a través de procesos de evaluación de impacto ambiental y la implementación de instrumentos de gestión ambiental (IGA).
El desarrollo normativo en el sector extractivo, impulsado por los estándares de instituciones multilaterales, ha respondido a una lógica distinta al entendimiento cultural propio del país: mantener la actividad industrial separada de las poblaciones locales, siguiendo modelos regulatorios inspirados en operaciones aisladas donde la interacción con comunidades es limitada. Hoy, esta lógica enfrenta importantes desafíos, lo que exige enfoques de gestión más integrales que incorporen el análisis de riesgos sociales y de derechos humanos desde las etapas tempranas de los proyectos, entendiendo que, los riesgos empresariales no son únicamente técnicos o financieros son también riesgos sobre las personas.

En este escenario, la debida diligencia en derechos humanos se convierte en una herramienta clave para pasar de una gestión reactiva a un modelo preventivo de gestión de riesgos.
Para avanzar en el análisis del caso, detengámonos rápidamente en revisar como nuestra evolución como sociedad se ha reflejado en el marco normativo que ha dado origen a las actuales expectativas sobre la Conducta Empresarial Responsable y la debida diligencia en derechos humanos por parte de las empresas.
Comencemos revisando el primer documento marco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, fue tras la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional estableció un conjunto de principios orientados a proteger la dignidad de las personas. Con el tiempo, este marco se amplió mediante tratados internacionales, acuerdos comerciales y mecanismos multilaterales que reconocen que las actividades económicas y empresariales también pueden generar impactos sobre las personas.
La debida diligencia en derechos humanos se convierte en una herramienta clave para pasar de una gestión reactiva a un modelo preventivo de gestión de riesgos.
Ahora bien, en las dos últimas décadas, las expectativas sobre el comportamiento de las empresas en materia de derechos humanos han evolucionado aún más y hoy existe un conjunto de estándares que vienen sirviendo de base a las empresas en la identificación, prevención y gestión de los impactos que sus actividades pueden generar. Entre estos instrumentos destacan los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, las Guías de Debida Diligencia de la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable, así como los Estándares de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC), que han consolidado el concepto de debida diligencia como un proceso continuo orientado a anticipar riesgos, prevenir impactos y fortalecer la gobernanza empresarial¹.
Vemos entonces que estos instrumentos configuran lo que hoy denominamos como el ecosistema internacional de debida diligencia, donde convergen estándares multilaterales, regulaciones emergentes y exigencias del sistema financiero internacional, por lo que la debida diligencia pasa de ser una herramienta de cumplimiento normativo a un componente central de la gestión empresarial del riesgo.
Estos instrumentos configuran lo que hoy denominamos como el ecosistema internacional de debida diligencia, donde convergen estándares multilaterales, regulaciones emergentes y exigencias del sistema financiero internacional.
El Perú no ha sido ajeno a este proceso, este enfoque fue incorporado de manera sectorial en el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos² que estableció lineamientos desarrollados tras un proceso de diálogo público-privado. De manera complementaria, algunos gremios del sector extractivo han desarrollado guías y herramientas prácticas para facilitar la implementación de estos principios en las operaciones y en la cadena de valor, como es el caso de las iniciativas impulsadas por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)³.
Ahora bien y para regresar al caso que nos ocupa, en la práctica, este ecosistema de estándares se materializa cuando los riesgos en derechos humanos dejan de analizarse de manera aislada y se integran en los sistemas de gestión (SIG) en las empresas, particularmente en las matrices de riesgo y en los procesos operativos de toma de decisiones.
Riesgo, impacto y derechos humanos
Uno de los elementos centrales de la debida diligencia es comprender la relación entre actividad empresarial, riesgo e impacto sobre las personas. Este enfoque puede permitirnos priorizar los riesgos considerando la gravedad del impacto sobre las personas, y no únicamente su probabilidad.


Comprender esta lógica causal permite diseñar medidas preventivas antes de que los impactos ocurran.
Cadena causal del riesgo en derechos humanos

Uno de los aprendizajes más relevantes en la gestión de riesgos socioambientales es que los impactos no surgen de forma aislada, son el resultado de interacciones entre varios factores: sociales, técnicos, económicos e institucionales.
Desde una perspectiva de pensamiento sistémico, los riesgos en derechos humanos pueden entenderse como el resultado de dinámicas interconectadas, tales como la informalidad laboral, la vulnerabilidad socioeconómica, la debilidad institucional, la presencia de economías ilícitas, así como la falta de trazabilidad en cadenas de valor que acompañan a las industrias. Estas dinámicas pueden amplificar los riesgos en derechos humanos si no se gestionan de manera preventiva.
Otro ejemplo en contextos como la Amazonía, donde alta informalidad laboral y débil institucionalidad, la presencia de varios emprendimientos que buscan proveer productos a las empresas, puede aumentar la probabilidad de malas prácticas laborales.
Comprender estas dinámicas sistémicas permite diseñar intervenciones más efectivas y orientadas a las causas estructurales de los riesgos.
Figura 2 Sistema de riesgo en derechos humanos – factores estructurales que se retroalimentan.

El proceso analizado en este artículo comenzó con un ejercicio de debida diligencia orientado a identificar los principales riesgos asociados a la operación y su cadena de valor. Este análisis incluyó la revisión de políticas corporativas, mapeo de actores (proveedores), análisis de la cadena de valor, expectativas de los interesados y la identificación de posibles impactos en derechos humanos.
A partir de este proceso se identificaron como temas materiales las condiciones laborales en redes de contratistas y subcontratistas, la interacción entre proveedores y comunidades locales, la trazabilidad de la cadena de valor, los mecanismos de quejas y reclamos y la participación comunitaria en la gestión socioambiental. Esa revisión permitió priorizar riesgos considerando su severidad y su posible impacto sobre las personas.
Uno de los ejercicios más relevantes fue la incorporación de los riesgos en derechos humanos dentro de la matriz corporativa de riesgos, que conllevó además a trabajar el proceso con las Gerencias de planificación.

Recordemos que tradicionalmente, nuestros sistemas de Gestión Integral – SIG, han priorizado en las matrices, los riesgos asociados a seguridad industrial, desempeño ambiental o variables financieras, por lo que el reto fue evidenciar que los riesgos en derechos humanos también pueden generar consecuencias operativas significativas, como un conflicto social que interrumpe la producción.
Así, el principal hallazgo fue que muchos riesgos en derechos humanos no se originan en la operación directa, sino en los distintos eslabones de la cadena de valor; en nuestra industria esta cadena incluye: contratistas y subcontratistas, proveedores locales, servicios de logística, empresas de seguridad, así como actividades económicas vinculadas a la operación. Entonces en áreas donde existen altos niveles de informalidad laboral o economías ilegales, estos riesgos comienzan a evidenciarse.
Por ello, la debida diligencia obliga a las empresas a ampliar la mirada más allá de la operación directa e incorporar mecanismos de supervisión y trazabilidad en la cadena de valor, este ejercicio solo es posible si la cultura se integra en toda la organización pues se requieren cambios y ajustes en los procedimientos internos (incluidos identificación y selección de proveedores) lo que conlleva un alto compromiso de la alta Dirección y alineamiento de las demás gerencias; y para ello el trabajo interno se centra en sensibilizar, entrenar y reforzar la cultura.
El nivel de madurez se evidencia cuando los riesgos en derechos humanos están plenamente integrados en los sistemas de gestión y cuando el personal comprende cómo sus decisiones operativas pueden afectar el ejercicio de derechos.
Figura 3 Modelo de madurez de debida diligencia

Conclusiones
La integración de la debida diligencia en derechos humanos dentro de los sistemas de gestión integral SIG en las compañías, requieren un compromiso genuino de la alta dirección, un convencimiento de los lideres, ello permitirá su implementación y el fortalecimiento de la capacidad preventiva de las organizaciones (Cultura de prevención de riesgos integrada).
En contextos como la Amazonia donde las operaciones interactúan en zonas complejas y múltiples actores, este enfoque permite anticipar riesgos, mejorar la gobernanza de la cadena de valor y fortalecer la legitimidad de las operaciones.
Uno de los elementos centrales de la debida diligencia es comprender la relación entre actividad empresarial, riesgo e impacto sobre las personas.
Más que un ejercicio de cumplimiento, la debida diligencia se convierte así en una herramienta estratégica para la gestión sostenible de los proyectos.
En los proyectos extractivos, muchos de los compromisos ambientales y sociales que se establecen durante la evaluación de impacto constituyen precisamente las primeras medidas de prevención de riesgos sobre las personas y el ecosistema. Cuando estos compromisos son incorporados adecuadamente en los sistemas operativos y en las matrices de riesgo corporativas, éstos se alinean con el SIG y se convierten en herramientas eficaces para prevenir impactos y fortalecer la sostenibilidad de las operaciones.
Desde esta perspectiva, la debida diligencia en derechos humanos no debe entenderse como un mecanismo adicional de cumplimiento, sino como una evolución natural de los sistemas de gestión ambiental y social que la industria ha venido desarrollando durante décadas.
1 Existen otros instrumentos y desarrollos normativos relevantes como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros estándares sectoriales orientados a fortalecer la conducta empresarial responsable. Asimismo, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha desarrollado jurisprudencia relevante para la región, pero en el presente artículo no nos ocuparemos de desarrollar estos instrumentos. Así también en el ámbito de las industrias extractivas, otras iniciativas sectoriales han desarrollado estándares, entre ellas los principios y marcos de actuación promovidos por el International Council on Mining and Metals (ICMM).
2 DS 009-2021-JUS.
3 https://www.snmpe.org.pe/descargas/snmpe-guia-de-debida-diligencia-en-derechos-humanos-para-el-sector-minero-energetico-2024-v2.pdf
4 Fuente: elaboración propia basada en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011) y en las Guías de Debida Diligencia de la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable y usada en varias presentaciones.